Herencias

Documentación necesaria para la preparación de escrituras de herencias

Si el fallecido dejó testamento: Certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad y copia autorizada del testamento. Los dos últimos documentos se pueden pedir a través de la Notaría.


Si falleció sin testamento: Copia autorizada del acta de declaración de herederos ab intestato.

En ambos casos:

  • DNI del fallecido
  • DNI  vigente o N.I.E. de todos los herederos, deben comparecer o estar representados todos


Para realizar el inventario:

  • Títulos de propiedad de todos los bienes del causante, con el último recibo de IBI.
  • Certificados de cada una de las entidades bancarias en las que tuviera activos el causante (cuentas, depósitos, fondos de inversión, valores, etc.)con expresión del saldo de cada uno de ellos a la fecha del fallecimiento, así como identificación de los titulares de cada una de las cuentas o depósitos existentes.
  • Demás bienes propiedad del causante (vehículos, participaciones de sociedades, etc.).
  • Respecto de las participaciones sociales de las que fuese titular el fallecido será necesaria la certificación del Órgano de administración o la escritura de adquisición de las participaciones.
  • En el caso de acciones de una S.A. será necesario un certificado del Órgano de Administración sobre la titularidad y valor de las acciones según el Balance cerrado en el último ejercicio, o, en su caso, exhibición del título de la acción.
  • Los documentos que acrediten las deudas pendientes al tiempo de fallecimiento: certificados bancarios de los saldos de los préstamos que tuviera el fallecido a la fecha de defunción, documentación acreditativa del pago del I.R.P.F. o del segundo plazo de su ingreso y cualquier otro gasto que pudiera ser deducido de la herencia. Facturas con los gastos última enfermedad, entierro y funeral, que son baja a efectos fiscales, siempre que sean pagados por los herederos
  • Los seguros de los que fuera titular el causante se liquidan con independencia del impuesto de sucesiones y no entran en el reparto de la masa hereditaria, por cuanto se adjudican directamente al beneficiario, pero si que hay que tener conocimiento de ellos, pues se suman a la Base.
  • Modo de distribución de la herencia: en caso de duda pónganse en contacto con nosotros y les asesoraremos debidamente.
  • Movimientos bancarios del último año hasta el fallecimiento.
  • Hay que tener en cuenta siempre si ha habido donaciones en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.