Compraventas

Documentación necesaria para la preparación de escrituras de compraventas

Relativos al vendedor:

  • Si es persona física: DNI vigente, domicilio actualizado, profesión y confirmar si constituye el domicilio conyugal, estado civil, copia autorizada del titulo de propiedad y el último recibo del IBI, y si la finca esta en régimen de propiedad horizontal.


Relativo al comprador:

  • DNI vigente de los compradores, domicilio actualizado y profesión. Sí se trata de un matrimonio se debe comunicar el régimen económico matrimonial,  y en caso que sea de separación de bienes, aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil, o Libro de Familia y si el estado civil es separado, la correspondiente sentencia. Deberá indicar si será su domicilio habitual (para acogerse a los beneficios que dispone el Decreto Ley 4/2013 de 2 de agosto de la Conselleria de Hacienda y Administración)
  • En ambos casos manifestar si se va a comparecer personalmente, y si no es así, aportar copia autorizada de la escritura de apoderamiento.


Extranjeros:

  • Residentes: tarjeta de residencia en vigor y Número de Identificación de Extranjeros vigente. En el caso que no se tenga, se deberá aportar la tarjeta caducada, solicitud de renovación y pasaporte en vigor. Si lo que tienen es el certificado de residente de la Unión, hará falta además el pasaporte en vigor.
  • No residentes: Para el caso de nacionales de países comunitarios es suficiente con el documento de identidad de su país de origen en vigor; para los no comunitarios, pasaporte en vigor.
  • En todos los casos deberán obtener previamente el NIE y aportar la documentación acreditativa del mismo.


Sociedades:

  • Si actúa como administrador: copia autorizada de la constitución de dicha sociedad con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y la escritura de nombramiento del cargo, si no es la misma que la constitución, también inscrita en el Registro Mercantil.
  • Si actúa como apoderado: copia autorizada del poder inscrita en el Registro Mercantil (siempre que no sea un poder especial para lo cual no hace falta que esté inscrito).
  • Aportar el acta de manifestaciones referente a la titularidad real de la empresa.
  • Indique si lo transmitido supera o no el 25% del activo esencial.


En todos los casos:

  • Precio de la compraventa y forma de pago, con expresión de las cantidades entregadas con anterioridad, fecha y modo de pago de dichas cantidades, aportando justificantes de las mismas (justificantes bancarios, fotocopias de los efectos entregados etc.) Si se paga el precio o parte del mismo mediante cheque bancario, se deberá aportar el número de cuenta contra la que se carga el cheque.
  • Si se trata de primera transmisión, importe del IVA.
  • Pactos especiales de la compraventa y sobre gastos.
  • Si está sujeta a fiscalidad especial.
  • En el caso de que se deba realizar una cancelación de hipoteca previa, la entidad que cancele, deberá ponerse en contacto con el encargado de realizar la compraventa para indicar el apoderado que comparecerá en Notaría.
  • Si además de lo dicho, con posterioridad a la compraventa se va a otorgar un préstamo hipotecario, será necesaria la minuta del Banco en cuestión, así como todos los demás documentos que se deban incorporar a esa escritura (depende de cada entidad bancaria)
  • En los casos en los que se deba formalizar con carácter previo declaraciones de obra nueva, agrupaciones, segregaciones o cualquier otro tipo de acto previo, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para estudiar el caso en concreto.
  • Quién paga los gastos de la compraventa.
  • Tal y como dispone la Ley vigente, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros.
  • Título de propiedad del vendedor (compraventa, herencia, donación previa) y la original en el momento de la firma.
  • Certificado del ayuntamiento sobre deudas pendientes.
  • Recibo del IBI.
  • Quién paga el IBI del año en curso.
  • Certificación expedida por el secretario/administrador con el Vº Bº del Presidente de la comunidad relativa a la situación en que se encuentra la finca en el pago de los gastos de comunidad y derramas. Certificado de Eficiencia Energética.
  • Certificado de eficiencia energética debidamente inscrito (hay algunas excepciones, en caso de duda contacte con nosotros).